Legislación

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Las condiciones naturales de cielo oscuro que favorecen el trabajo de investigación astronómica en los observatorios han requerido de la protección legal para su conservación. Ejemplos de estas legislaciones las podemos encontrar en Chile, las Islas Canarias, Hawaii y Arizona. El éxito que han tenido estas leyes han ido más allá de la preservación de la oscuridad nocturna, sino que han sido una excelente herramienta para reducir el consumo de energía dedicado al alumbrado exterior. En este tenor, es que España y Puerto Rico también han implementado legislaciones para prevenir y disminuir la contaminación lumínica.

El primer antecedente legal en México que busca proteger las actividades del Observatorio, se encuentra publicado en el Diario Oficial de la Federación de 1975.

Al ir creciendo las poblaciones cercanas al Observatorio, se buscó a través del gobierno municipal de Ensenada un mecanismo que pudiera prevenir el aumento de la contaminación lumínica. Siguiendo los antecedentes de grandes observatorios localizados en Arizona y Hawaii en Estados Unidos, y en las Islas Canarias en España, se promulgó en el municipio de Ensenada el 29 de septiembre de 2006 el Reglamento para la Prevención de la Contaminación Lumínica en el municipio de Ensenada, Baja California.

El siguiente paso fue llevar la reglamentación a nivel estatal, lo cual se logró en el año 2010 con la publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California un decreto que reforma la Ley de Protección al Ambiente para el Estado de Baja California e incluye la prevención de la contaminación lumínica.

En el año 2011, el municipio de Mexicali aprueba su propio Reglamento para la Prevención de la Contaminación Lumínica en el Municipio de Mexicali, Baja California.

A nivel estatal, el siguiente avance fue en el año 2016, cuando se actualiza la Ley de Desarrollo Urbano de Baja California.

Tijuana se une al esfuerzo, aprobando en diciembre de 2018, su reglamento municipal.

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